SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.

Delimitado este ámbito concreto de exclusión, corresponderá resaltar a su vez, los casos de activación de la acción de cumplimiento, cuando se presente cualesquiera de los dos presupuestos de activación-incumplimiento de la norma constitucional o de la ley-, entendiendo que sólo podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado o la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición. En este punto, es pertinente aclarar que el vocablo “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.