SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
derechos no aislados
Tal como ya se tiene dicho, la acción de cumplimiento disciplinada por el art. 134.1 de la CPE, es un mecanismo de protección idóneo para resguardar “derechos no aislados”, en ese orden y en esa visión de “construcción colectiva del Estado”, debe establecerse que cualquier incumplimiento a un mandato expreso inserto en la Constitución Política del Estado o la ley, en todos los casos y de manera invariable, afectará el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad jurídica, sin perjuicio de otros derechos variables y cuya identificación es una carga atribuible a las partes; sin embargo, al amparo del principio pro-actione, en virtud del cual, el intérprete constitucional siempre debe establecer una solución que maximice y priorice una tutela constitucional efectiva y un amplio acceso a la justicia constitucional, la no identificación de estos dos derechos o el incumplimiento del accionante de invocar derechos fundamentales afectados con el deber omitido de la autoridad o autoridades demandadas, no puede ser un óbice para el análisis de la tutela; por tanto, en este caso, el diagnóstico constitucional deberá realizarse a través de dos máximas invariables: el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad. Asimismo, en caso de invocarse otros derechos, éstos también serán analizados por el órgano contralor de constitucionalidad. Este aspecto, constituye otra diferencia con la acción de amparo constitucional, por cuanto los requisitos de contenido aplicables a ésta y sus efectos en cuanto al incumplimiento, definitivamente, por antonomasia, no pueden ser aplicables a la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR