SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

derechos no aislados

Tal como ya se tiene dicho, la acción de cumplimiento disciplinada por el art. 134.1 de la CPE, es un mecanismo de protección idóneo para resguardar “derechos no aislados”, en ese orden y en esa visión de “construcción colectiva del Estado”, debe establecerse que cualquier incumplimiento a un mandato expreso inserto en la Constitución Política del Estado o la ley, en todos los casos y de manera invariable, afectará el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad jurídica, sin perjuicio de otros derechos variables y cuya identificación es una carga atribuible a las partes; sin embargo, al amparo del principio pro-actione, en virtud del cual, el intérprete constitucional siempre debe establecer una solución que maximice y priorice una tutela constitucional efectiva y un amplio acceso a la justicia constitucional, la no identificación de estos dos derechos o el incumplimiento del accionante de invocar derechos fundamentales afectados con el deber omitido de la autoridad o autoridades demandadas, no puede ser un óbice para el análisis de la tutela; por tanto, en este caso, el diagnóstico constitucional deberá realizarse a través de dos máximas invariables: el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad. Asimismo, en caso de invocarse otros derechos, éstos también serán analizados por el órgano contralor de constitucionalidad. Este aspecto, constituye otra diferencia con la acción de amparo constitucional, por cuanto los requisitos de contenido aplicables a ésta y sus efectos en cuanto al incumplimiento, definitivamente, por antonomasia, no pueden ser aplicables a la acción de cumplimiento.