SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2) La seguridad jurídica
2) La seguridad jurídica, la cual, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE), pero como tal, como principio general del ordenamiento jurídico, se constituye en un mandato dirigido a los poderes públicos que obliga la estricta observancia y cumplimiento de la norma jurídica, y sin constituirse en derecho fundamental a favor de los ciudadanos; garantiza en el colectivo una conciencia de respeto y previsibilidad del comportamiento de las autoridades en la aplicación de la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR