SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

inmediatez,

De la misma forma, el principio de inmediatez, aplicable a la acción de cumplimiento, se traduce en el tiempo razonable para la activación de la tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento; en ese orden, considerando que el constituyente estableció un plazo de caducidad de seis meses para la acción de amparo constitucional y tomando en cuenta que ésta también es una vía tutelar, este plazo considerado razonable para una tutela eficaz y oportuna, debe ser también aplicado a la acción de cumplimiento.