SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
principio de
3) Asimismo, esta garantía jurisdiccional, encuentra también fundamento en el llamado principio de supremacía constitucional, reconocido por el art. 410 de la CPE, aspecto ya reconocido por la SC. 0258/20011-R 6 de marzo 2011, por tanto, a partir de este postulado, se puede establecer que al ser la Ley Fundamental la norma en virtud de la cual, las demás disposiciones infraconstitucionales, encuentran validez tanto formal como material, inequívocamente su cumplimiento sustenta a su vez una verdadera y real vigencia del Estado Social de Derecho, pilar indiscutible del Estado Plurinacional de Bolivia.
Entonces, la garantía de cumplimiento, en definitiva responde a una “construcción colectiva del Estado”, ya que la inobservancia de preceptos constitucionales y las leyes, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende del derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que su incumplimiento, puede generar efectos perniciosos y de inseguridad en la colectividad, los cuales pueden afectar sustancialmente las bases esenciales del Estado como colectividad sometida a la ley; por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una “construcción colectiva del Estado” y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR