SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Angélica Paniagua Yepez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia, mediante el informe escrito cursante a fs. 78 y vta., leído en audiencia, señaló que: 1) En el proceso de asistencia familiar seguido por Natalia Marisol Monteverde contra el accionante, se efectuó la liquidación de pensiones devengadas el 17 de julio de 2009, con la cual se notificó al obligado quien presentó una impugnación solicitando se deje sin efecto la liquidación, a cuyo efecto adjuntó pruebas documentales en su descargo y un convenio transaccional pre desvinculatorio, que se corrió en traslado de la otra parte, quien respondió negando los extremos señalados por el demandado, por lo que señaló audiencia de conciliación que se suspendió en dos oportunidades y en la tercera, efectuada el 13 de noviembre de 2009, el accionante no asistió, llevándose a cabo con la presencia de la demandante que reconoció algunos pagos efectuados en su favor, dando lugar a una nueva liquidación; 2) Pasada esa audiencia, el accionante pidió que se señale una nueva audiencia con el argumento de no encontrarse en la ciudad, pero como se trataba del cobro de una asistencia devengada con liquidación realizada el 17 de julio de 2009 y teniendo en cuenta que como interesado debió estar pendiente de la tramitación del incidente planteado, se le negó la audiencia solicitada, ante lo cual planteó recurso de apelación resuelto mediante Auto de 18 de mayo de 2010, confirmando la Resolución dictada en la audiencia de 13 de noviembre de 2009; y, 3) Paralelamente el demandado presentó el 29 de enero de 2010 un incidente de reducción del monto de la asistencia familiar, que fue observado por no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 327 inc. 3 y 4 del CPC y art. 61.1, inc. 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin que hasta la fecha el demandado hubiera enmendado las observaciones para iniciar el trámite de reducción de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR