SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de agosto de 2009, el accionante solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, dejar sin efecto la liquidación de asistencia familiar, alegando que durante los nueve años que pretende ser cobrada dicha asistencia familiar cumplió con esa obligación, más si desde hacen cuatro años sus hijas se encuentran bajo su cuidado y atención; al efecto adjuntó la prueba que acredita ese extremo, como también el convenio transaccional suscrito el 3 de abril de 2009, con Natalia Marisol Monteverde Pedraza, mediante el cual acordaron que la guarda de las tres hijas menores que se encuentran bajo la guarda del padre, continúen a su cargo y consecuentemente, estableciendo la renuncia de asistencia familiar a favor de la esposa, pidiendo que se señale audiencia de conciliación (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR