SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2009 el accionante interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 13 de noviembre de 2009, solicitando que al resolver el referido recurso, se reparen las inobservancias realizadas, promoviendo una adecuada valoración y compulsa de las pruebas ofrecidas en ese incidente; recurso que fue concedido en el efecto devolutivo mediante decreto de 16 de diciembre del señalado año y resuelto por Auto 06/2010 de 10 de mayo, dictado por la Jueza Tercera de Partido de Familia, confirmando la Resolución apelada, argumentando que la Jueza a quo dio estricto cumplimiento a las normas que regulan la liquidación de asistencia familiar, careciendo de justificación los argumentos del obligado para su incomparecencia a la audiencia conciliatoria, siendo evidente que lo que busca es evadir su responsabilidad en el pago de esa obligación para con sus hijas, más si las facturas reconocidas como gastos de asistencia fueron deducidas de la liquidación (fs. 39 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR