SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. A través del memorial de 8 de noviembre de 2010 el acciónate solicitó a la Jueza de la causa dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, toda vez que, con una liquidación realizada el 13 de noviembre de 2009, un año después libró mandamiento de apremio sin que se hubiera procedido a la actualización de las pensiones devengadas y tampoco se le hubiera conminado con el pago conforme al procedimiento. Asimismo, solicitó le conceda un plan de pagos porque mantiene a sus tres hijas con las que vive hacen más de cinco años y no tienen todo el dinero acumulado para cancelarlo en un solo pago; pedido que fue denegado por la Jueza de la causa con el argumento de haberse emitido el mandamiento de apremio en observancia del art. 436 del CF, corriendo traslado con relación a la solicitud del plan de pago (fs. 64 a 65).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR