SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró los fundamentos contenidos en la demanda de acción de libertad, agregando que: a) En 1989 se separó de mutuo acuerdo con su ex cónyuge, quien posteriormente le inició un proceso de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción, habiendo llegado a un acuerdo en el que se comprometió a cancelar el monto convenido a favor de sus tres hijas, quienes a partir del año 2005 fueron a vivir con él; a finales del 2008, su ex cónyuge le planteó el divorcio habiendo acordado en esa oportunidad que la asistencia ya no iba a correr en virtud a que la hijas estaban a su cargo y que le daría la suma de $us36 000.-(treinta y seis mil dólares estadounidenses 00/100); compromiso que una vez cumplido, la demandante sin ningún escrúpulo pidió el desarchivo del proceso de asistencia familiar y solicitó la liquidación de pensiones por más de diez años, durante los cuales sus hijas estuvieron con él, lo que motivó la presentación de un incidente y la solicitud de dejar sin efecto ese monto, o en su caso se rebaje el monto, adjuntando pruebas y ofreciendo testigos para acreditar que se encontraba a cargo de sus hijas; pero Jueza de la causa, omitió el trámite señalado para el efecto sin someter el incidente a término probatorio y sin que se produzca la prueba resolvió en una audiencia, conminándole a cancelar el monto adeudado en el plazo de tres días bajo conminatoria de apremio; y, b) Contra esa determinación presentó un recurso de reposición con alternativa de apelación, que concedido dicho recurso, fue resuelto por la Jueza de segunda instancia, quien sin motivación dio por bien hecho todo lo actuado por la Jueza de Instrucción, devolviendo al Juzgado de origen donde se ratificó la liquidación y se ordenó la emisión del mandamiento de apremio en su contra, encontrándose ilegalmente perseguido, a pesar que sus hijas se encuentran bajo su guarda y la ex esposa vive con otra persona.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad entre partes, a la defensa, a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, toda vez que: a) La Jueza Tercera de Instrucción de Familia, a pesar de haber presentado un incidente contra la liquidación de pensiones que la demandante pretende cobrarle, sin valorar las pruebas que acreditan que sus tres hijas menores están bajo su guarda desde hace más de cuatro años y que la suma liquidada es indebida al estar a cargo de todos los gastos de manutención, vestido y alimentación de las beneficiarias, en lugar de imprimir el trámite correspondiente al procedimiento incidental establecido en el art. 149 y siguientes del CPC, en una simple audiencia efectuada el 13 de noviembre de 2009, se limitó a homologar lo aseverado por la otra parte, sin someter el incidente a un término probatorio en el que pueda producir la prueba ofrecida; b) El recurso de apelación que interpuso contra dicha determinación fue rechazado por la Jueza Tercera de Partido de Familia codemandada, a través del Auto de 10 de mayo de 2010, confirmando las ilegalidades cometidas por la Jueza a quo, que sin fundamento alguno y sin la motivación debida, dio por bien hecho todo lo impugnado con una escueta parte considerativa; y, c) Se ordenó la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, con el argumento de que su persona fue notificada tácitamente con el Auto impugnado de 13 de noviembre de 2009 que aprobó una liquidación desactualizada, sin que se proceda previamente a una nueva liquidación y sin que se emita la conminatoria de pago. En revisión, corresponde analizar si el caso planteado, se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.