SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Corrido en traslado el memorial de impugnación a la liquidación de asistencia familiar y con la respuesta, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, mediante decreto de 19 de septiembre de 2009 señaló audiencia de conciliación para el 23 de septiembre del mismo año, la misma que fue suspendida por falta de notificación a las partes, señalando nueva audiencia para el 10 de noviembre del indicado año, que también fue suspendida por la inconcurrencia del accionante que no fue notificado, por lo que nuevamente se señaló audiencia para el 13 de noviembre del referido año que fue llevada a cabo sin la asistencia del accionante, aprobándose la suma de Bs159 831.- por adeudo de asistencia familiar devengada (fs. 19 a 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR