Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 19 de noviembre de 2009, el accionante solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, nuevo señalamiento de audiencia de conciliación, bajo alternativa de apelación, alegando que no asistió a la anterior audiencia porque la notificación que fue practicada en su domicilio procesal no fue puesta en su conocimiento oportunamente porque su abogado se ausentó de la ciudad además que por motivos de salud estuvo con baja médica; solicitud que fue rechazada mediante decreto de 20 de noviembre de 2009, corriendo traslado con el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR