SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“procedente”
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 81 a 82 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el accionante, anulando obrados hasta el Auto de 26 de febrero de 2010 y disponiendo que la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, se pronuncie sobre la aplicación del procedimiento incidental, dejando sin efecto también el Auto de Vista de 10 de Mayo de 2010, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza Tercera de Instrucción de Familia vulneró el debido proceso en su componente del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse pronunciado sobre la petición efectuada por el accionante respecto de la aplicación del procedimiento incidental conforme al art. 149 del CPC, para que tenga la oportunidad de producir sus pruebas, puesto que la Resolución que pronunció carece de la motivación debida; y, ii) Por su parte la Jueza Tercera de Partido de Familia vulneró el debido proceso en cuanto al componente del derecho a una resolución motivada, al no haberse pronunciado respecto de la Resolución de la apelación incidental sobre todos los puntos planteados.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, aunque sin utilizar la terminología adecuada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR