SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2010, cursante de fs. 66 a 68 vta., el accionante manifiesta que el 17 de agosto de 2009, en virtud al decreto de conminatoria para el pago de un monto de asistencia familiar dispuesto por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, interpuso un incidente de rebaja del monto de la asistencia familiar que se pretendía cobrar, toda vez que sus tres hijas se encontraban bajo su guarda por más de cuatro años, corriendo a su cargo todos los gastos de manutención, vestido y alimentación, adjuntando al efecto las pruebas que acreditan esos extremos y que desvirtuaban las pretensiones de un cobro indebido de la demandante, las cuales no fueron valoradas ni tomadas en cuenta, por cuanto la Jueza de la causa en lugar de imprimir el trámite correspondiente al procedimiento incidental establecido en el art. 149 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), en una simple audiencia efectuada el 13 de noviembre de 2009, se limitó a homologar lo aseverado por la otra parte, sin someter el incidente a un término probatorio en el que pueda producir la prueba ofrecida, con lo cual vulneró la garantía del debido proceso.
Agrega que, en el recurso de apelación presentado contra el Auto dictado el 13 de noviembre de 2009, la Jueza Tercero de Partido de Familia demandada, a través del Auto de 10 de mayo de 2010, rechazó el referido recurso, confirmando las ilegalidades cometidas por la Jueza a quo, sin fundamento alguno y sin la motivación debida, dando por bien hecho todo lo impugnado con una escueta parte considerativa, a cuya consecuencia, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, en mérito a los memoriales presentados el 9 de septiembre y el 13 de octubre de 2010 por la demandante, emitió el decreto de 21 de octubre de ese año, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra, con el argumento de que su persona fue notificada tácitamente con el Auto de 13 de noviembre de 2009, que aprobó una liquidación desactualizada; actuación de la Jueza codemandada ultra petita, considerando que la otra parte solicitó una conminatoria con el pago de la asistencia familiar, por lo que la jueza debió ordenar una nueva liquidación de las pensiones devengadas conforme dispone el art. 436 del Código de Familia (CF).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR