Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 17 de julio de 2009, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Natalia Marisol Monteverde Pedraza contra Marco Antonio Barba Bravo, fue emitida la liquidación de pensiones devengadas a partir del 5 de julio de 2000 hasta el 5 de julio de 2009, arrojando el monto de Bs171 560.- (ciento setenta y un mil quinientos sesenta bolivianos), habiendo dispuesto la Jueza de Instrucción Tercera de Familia mediante decreto de la misma fecha que se notifique al obligado para su pago a tercer día, bajo apercibimiento de apremio (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR