Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. A solicitud de la demandante, la Jueza Tercero de Instrucción de Familia mediante decreto de 21 de octubre de 2010, dando por tácitamente notificado al accionante con la liquidación de la asistencia familiar por los meses devengados que constan en el acta de audiencia de conciliación de 13 de noviembre de 2009, dispuso se libre mandamiento de apremio; el mismo que fue expedido el 28 de octubre de 2010 (fs. 57 a 63).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. El apremio en asistencia familiar
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR