SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso de auto

El accionante por una parte denuncia que la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, sin valorar las pruebas que presentó dentro del incidente promovido observando la liquidación de pensiones que la demandante pretende cobrarle, acreditando que sus tres hijas menores están bajo su guarda desde hace más de cuatro años y que la suma liquidada es indebida al estar a cargo de todos los gastos de manutención, vestido y alimentación de las beneficiarias, sin dar el trámite correspondiente al procedimiento incidental establecido en el art. 149 y siguientes del CPC, en una simple audiencia efectuada el 13 de noviembre de 2009, homologó dicha liquidación; determinación que fue motivo de apelación que fue rechazada por la Jueza Tercera de Partido de Familia co demandada, quien a través del Auto de 10 de mayo de 2010, confirmó las ilegalidades cometidas por la Jueza a quo, que sin fundamento alguno y sin la motivación debida, dio por bien hecho todo lo impugnado con una escueta parte considerativa; aspectos éstos que en su oportunidad deberán ser considerados por la Jueza de la causa, una vez se regularice el procedimiento, pues no corresponde ser analizados en la presente acción de libertad.

Por otra parte, el accionante denuncia que la Jueza Tercera de Instrucción ordenó la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, con el argumento de que su persona fue notificada tácitamente con el Auto impugnado de 13 de noviembre de 2009 que aprobó una liquidación desactualizada, sin que se proceda previamente a una nueva liquidación y sin que se emita la conminatoria de pago; omisión que vulnera el debido proceso y que está directamente vinculada al derecho de libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, además de haberlo colocado en absoluto estado de indefensión, por cuanto no fue debidamente notificado con la nueva liquidación ni con la conminatoria de pago, conforme se desprende de los antecedentes procesales el accionante por no haber tenido conocimiento del señalamiento de la audiencia efectuada el 13 de noviembre del mismo año, no asistió a la misma; oportunidad en la que se aprobó la liquidación en la suma de Bs159 831, lo que le motivó a presentar un memorial solicitando nuevo señalamiento de audiencia de conciliación, bajo alternativa de apelación, justificando su inasistencia a la anterior audiencia porque la notificación que fue practicada en su domicilio procesal no fue puesta en su conocimiento oportunamente al haberse ausentado su abogado de la ciudad; ante el rechazo de su solicitud, el accionante por memorial presentado el 25 de noviembre interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 13 de noviembre de 2009 que aprobó la liquidación; recurso que fue resuelto por Auto 06/2010 de 10 de mayo, dictado por la Jueza Tercera de Partido de Familia, confirmando la Resolución apelada, es así que una vez devuelto el expediente al Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, la titular de ese despacho mediante decreto de 21 de octubre de 2010, dando por tácitamente notificado al accionante con la liquidación de la asistencia familiar por los meses devengados que figuran en el acta de audiencia de conciliación de 13 de noviembre de 2009, dispuso se libre mandamiento de apremio; el mismo que fue expedido el 28 de  octubre de 2010, de donde se advierte que la Jueza Tercera de Instrucción no tuvo en cuenta que el obligado, ahora accionante, no fue notificado en forma legal con la nueva liquidación que fue aprobada en la referida audiencia de conciliación y después de devuelto el expediente con la resolución del recurso de apelación, sin observar la notificación que debió practicarse al obligado con la nueva liquidación, sin emitir una conminatoria de pago previa y de disponer su notificación con la misma, ordenó la emisión de mandamiento de apremio dándole por notificado; actuación que vulnera el derecho de libertad de locomoción y que amerita la protección que brinda la acción de libertad.