Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 100 a 104 vta. de obrados, dictada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR