SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Análisis del caso

De los antecedentes que informan el proceso, se constata que la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó imputación formal el 11 de agosto de 2009 contra Alejandro Molina Ojeda y Mario Blanco Vallejos, dentro del proceso investigativo iniciado de oficio por la presunta comisión del delito de triple asesinado; sin embargo, la Jueza demandada, mediante Auto de 19 de igual mes y año, rechazó dicha imputación por haber transcurrido más de los seis meses dispuestos por el art. 134 del CPP, desde el inicio de las investigaciones, sin tomar en cuenta que, conforme ha interpretado la amplia jurisprudencia de este Tribunal, el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria, empezará a correr cuando el último de los imputados sea notificado con la imputación formal; actuado que, compete al juez instructor como contralor jurisdiccional de las investigaciones, encargado de velar porque las partes sometidas a un proceso cuenten con todas la prerrogativas para la defensa de sus derechos y garantías; no obstante, mediante el precitado Auto, la Jueza demandada, conminó al Fiscal de Distrito de Cochabamba, para que se pronuncie con el requerimiento conclusivo en el plazo señalado en el Código de Procedimiento Penal y en aplicación del art. 134 del mismo cuerpo legal, sin tomar en cuenta que al existir nueva imputación formal dentro del proceso investigativo, debió procederse a la notificación personal de los coimputados, Alejandro Molina Ojeda y Mario Blanco Vallejos, teniéndose como ampliado el plazo para las investigaciones en la etapa preparatoria.

Ahora bien, de la normativa legal y jurisprudencia citadas en el Fundamento Jurídico precedente, se ha establecido que cuando se produce ampliación de la imputación formal, el término de seis meses, se computa a partir de la notificación con la última ampliación, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar, en su caso, la acusación, lo que implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 del CPP; consecuentemente, la Jueza Primero de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tarata del Distrito Judicial de Cochabamba, al rechazar la última imputación formal presentada por la accionante, incurrió en acto ilegal, vulnerando el debido proceso, entendido como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras); así como la seguridad jurídica que, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo la interpretó en sentido de que: “…como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad”.

En tal circunstancia, se evidencia que la autoridad demandada, en completa inobservancia de la norma y total desconocimiento de la jurisprudencia emanada de este Tribunal, determinó ilegalmente rechazar la ampliación de la imputación formal presentada por la accionante, siendo que, el caso investigado, tal como afirmó la Fiscal de Materia, se trataba de un caso sumamente complejo, no sólo por la gravedad del ilícito, sino también por la dificultad de identificar a los presuntos autores, toda vez que, conforme se ha señalado a lo largo del proceso, se encontraban involucrados, comunarios y dirigentes de varias comunidades, no pudiendo identificarse a todos los agresores al mismo tiempo, situación que involucraba la imposibilidad de formular una sola imputación formal, para que, de acuerdo a la interpretación de la Jueza demandada, corra un solo plazo para todos; en tal sentido, se establece que la actuación de ésta última no se enmarcó a lo establecido en los arts. 54. 1 y 134 del CPP, y la jurisprudencia sentada por este Tribunal; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela solicitada.