SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. De fs. 48 a 49 vta., cursa Auto de 19 de agosto de 2009, pronunciado por la autoridad demandada, conminando al Fiscal de Distrito de Cochabamba, para que en el plazo de 5 días informe si se presentó acusación formal o en su caso formule otra solicitud conclusiva; del mismo modo, dicho fallo rechazó la imputación formal presentada por la accionante el 11 de agosto de 2009 contra Alejandro Molina Ojeda y Mario Blanco Vallejos, con el argumento de que al inicio de la investigación, la Fiscal hubiera tenido conocimiento de la participación de los imputados, habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria para presentar imputación formal, determinación con la que fuera notificada la accionante el 26 de agosto de 2009 (fs. 50 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR