SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal

De conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, se establece que, en virtud al carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, se inicia a partir del momento en el que juez cautelar, pone en conocimiento del encausado la imputación formal presentada en su contra; coligiéndose que, dicho actuado, es decir, la notificación al imputado con la imputación formal, determina el inicio del proceso penal; por lo tanto, a partir de ese momento, se tiene señalado un plazo máximo de seis meses para la presentación de la acusación; en ese sentido se han manifestado las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R y 0314/2003-R, entre otras; estableciéndose, a partir de la SC 0253/2003-R de 28 de marzo, que cuando se procede a la ampliación de la imputación formal, el término de seis meses se computa a partir de la última ampliación.

Por su parte, la SC 0691/2004-R de 11 de mayo, ha señalado lo siguiente: “…partiendo del razonamiento formulado en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, se concluye que en caso de existir varias imputaciones o como en el presente caso-más de una imputación-, presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito. De donde resulta, que la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 del CPP…”.