SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
De conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, se establece que, en virtud al carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, se inicia a partir del momento en el que juez cautelar, pone en conocimiento del encausado la imputación formal presentada en su contra; coligiéndose que, dicho actuado, es decir, la notificación al imputado con la imputación formal, determina el inicio del proceso penal; por lo tanto, a partir de ese momento, se tiene señalado un plazo máximo de seis meses para la presentación de la acusación; en ese sentido se han manifestado las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R y 0314/2003-R, entre otras; estableciéndose, a partir de la SC 0253/2003-R de 28 de marzo, que cuando se procede a la ampliación de la imputación formal, el término de seis meses se computa a partir de la última ampliación.
Por su parte, la SC 0691/2004-R de 11 de mayo, ha señalado lo siguiente: “…partiendo del razonamiento formulado en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, se concluye que en caso de existir varias imputaciones o como en el presente caso-más de una imputación-, presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito. De donde resulta, que la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 del CPP…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR