Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Dentro de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público a raíz de un triple asesinato, como resultado de las mismas, se efectuaron varias imputaciones formales contra los presuntos autores de dicho delito, habiéndose presentado la última imputación formal, el 11 de agosto de 2009 contra Alejandro Molina Ojeda y Mario Blanco Vallejos, ante la Jueza Primero de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tarata del Distrito Judicial de Cochabamba, habiendo esta autoridad dispuesto, mediante providencia de 12 de igual mes y año, que la autoridad Fiscal acompañe la diligencia de notificación realizada a los imputados (fs. 37 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR