SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

En este sentido, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, partiendo de una previa precisión de la estructura del Código de Procedimiento Penal, ha determinado que el proceso penal está conformado por tres etapas: 1) Etapa Preparatoria, 2) Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). Es así que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: i) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y ss. del CPP); ii) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal, siendo los supuestos 2), 3) y 4) indicados en el art. 301 opciones alternativas a la imputación formal, por lo que no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria; y, iii) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los "actos conclusivos" entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal (art. 323 del CPP). De esta manera, queda claramente establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo este el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, señalando por otra parte que: «…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.