SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
En este sentido, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, partiendo de una previa precisión de la estructura del Código de Procedimiento Penal, ha determinado que el proceso penal está conformado por tres etapas: 1) Etapa Preparatoria, 2) Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). Es así que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: i) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y ss. del CPP); ii) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal, siendo los supuestos 2), 3) y 4) indicados en el art. 301 opciones alternativas a la imputación formal, por lo que no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria; y, iii) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los "actos conclusivos" entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal (art. 323 del CPP). De esta manera, queda claramente establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo este el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, señalando por otra parte que: «…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR