SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por la complejidad del hecho delictivo, se fueron presentando las imputaciones conforme al avance de las investigaciones y al surgimiento de elementos de convicción; en tal sentido, el 13 de octubre de 2008, se formuló imputación por el delito de asesinato contra Rafael Iriarte Rivas, Remigia Rodríguez, Fidelia Villarroel Rodríguez y Pedro Vásquez Pinto, antes del vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria de seis meses, computable a partir de la última notificación con la imputación, ya que existía pluralidad de imputados, efectuada a Juan de Dios Maldonado Siles, el 13 de febrero de 2009; habiendo propuesto el Ministerio Público, el 4 de julio de 2009, anticipo de prueba, la Jueza cautelar de Punata, Dora Chávez, señaló audiencia para el 22 de igual mes y año; sin embargo, la autoridad demandada, suspendió la misma por decreto de 20 de julio de 2009, fijando como nueva fecha para su realización el 23 del mismo mes y año, audiencia que también fuera suspendida por negligencia de esta autoridad, al no haber ordenado la notificación a los imputados con el señalamiento de dicha audiencia, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 338 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando con su accionar un perjuicio para la investigación; asimismo, al no haberse admitido de manera fundada el anticipo de prueba, se observó tal situación ante la Jueza demandada, quien, por Auto de 7 de agosto de 2009 aceptó la solicitud señalando nueva audiencia para el 31 del indicado mes año.