SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por la complejidad del hecho delictivo, se fueron presentando las imputaciones conforme al avance de las investigaciones y al surgimiento de elementos de convicción; en tal sentido, el 13 de octubre de 2008, se formuló imputación por el delito de asesinato contra Rafael Iriarte Rivas, Remigia Rodríguez, Fidelia Villarroel Rodríguez y Pedro Vásquez Pinto, antes del vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria de seis meses, computable a partir de la última notificación con la imputación, ya que existía pluralidad de imputados, efectuada a Juan de Dios Maldonado Siles, el 13 de febrero de 2009; habiendo propuesto el Ministerio Público, el 4 de julio de 2009, anticipo de prueba, la Jueza cautelar de Punata, Dora Chávez, señaló audiencia para el 22 de igual mes y año; sin embargo, la autoridad demandada, suspendió la misma por decreto de 20 de julio de 2009, fijando como nueva fecha para su realización el 23 del mismo mes y año, audiencia que también fuera suspendida por negligencia de esta autoridad, al no haber ordenado la notificación a los imputados con el señalamiento de dicha audiencia, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 338 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando con su accionar un perjuicio para la investigación; asimismo, al no haberse admitido de manera fundada el anticipo de prueba, se observó tal situación ante la Jueza demandada, quien, por Auto de 7 de agosto de 2009 aceptó la solicitud señalando nueva audiencia para el 31 del indicado mes año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR