SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al acceso a la justicia, señalando que la autoridad demandada, dentro del proceso seguido contra los presuntos autores del delito de triple asesinato, dispuso mediante Auto de 19 de agosto de 2009, rechazar la imputación formal presentada contra Alejandro Molina Ojeda y Mario Blanco Vallejos, alegando que la misma fue presentada después de transcurridos los seis meses de iniciadas las investigaciones en la etapa preparatoria, siendo que, dicho plazo, es computable a partir de la última notificación al último de los imputados; correspondiendo esta actividad a la función jurisdiccional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR