SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados

El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; asimismo, la citada norma legal establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, «…el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito».