SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 4
La Jueza Primero de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tarata del Distrito Judicial de Cochabamba, Carmen Ticona Aranda, mediante informe escrito cursante de fs. 94 a 96 vta. señaló que la autoridad Fiscal, pretendió, con la última imputación de 11 de agosto de 2009, la ampliación de la etapa investigativa, siendo que desde la primera imputación presentada ya habían trascurrido más de los seis meses dispuestos por el procedimiento penal, mismo que empezó a correr desde el 13 de octubre de 2008; en tal sentido, ante la última imputación, su autoridad observó la falta de notificación a los encausados con la Resolución de imputación, otorgando a la accionante el plazo de 5 días para subsanar el error, sin que la disposición fuera cumplida, motivo por el cual, se conminó al Fiscal de Distrito a presentar acusación o cualquier otro requerimiento conclusivo, toda vez que el plazo de la etapa preparatoria se encontraba precluido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR