SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“procedente”
Mediante Resolución de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 100 a 104 vta., el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 19 de agosto de 2009 y las actuaciones posteriores, asimismo, que la notificación con la imputación formal presentada el 11 de agosto de igual año por la accionante, deberá ser efectuada por la autoridad demandada; bajo el argumento que la notificación con la imputación es una actuación jurisdiccional, no fiscal, puesto que a partir de la notificación de dicha resolución, se inicia el cómputo de plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, por lo que la autoridad demandada vulnero el debido proceso, encontrándose, el Auto impugnado, “inmerso dentro de los defectos absolutos no susceptibles de convalidación a que se refiere el art. 169 -3) del Cdgo. de Pdto. Penal, puesto que, al pronunciarse el mismo, se ha inobservado y violado las Garantías Constitucionales y previsiones contenida en el Cdgo. de Pdto. Penal señaladas, quedando claramente establecido que, la notificación con la imputación formal, es de competencia y responsabilidad absoluta del Juez Cautelar…” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR