SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“procedente”

Mediante Resolución de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 100 a 104 vta., el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 19 de agosto de 2009 y las actuaciones posteriores, asimismo, que la notificación con la imputación formal presentada el 11 de agosto de igual año por la accionante, deberá ser efectuada por la autoridad demandada; bajo el argumento que la notificación con la imputación es una actuación jurisdiccional, no fiscal, puesto que a partir de la notificación de dicha resolución, se inicia el cómputo de plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, por lo que la autoridad demandada vulnero el debido proceso, encontrándose, el Auto impugnado, “inmerso dentro de los defectos absolutos no susceptibles de convalidación a que se refiere el art. 169 -3) del Cdgo. de Pdto. Penal, puesto que, al pronunciarse el mismo, se ha inobservado y violado las Garantías Constitucionales y previsiones contenida en el Cdgo. de Pdto. Penal señaladas, quedando claramente establecido que, la notificación con la imputación formal, es de competencia y responsabilidad absoluta del Juez Cautelar…” (sic).