SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
Añade nuevamente que, antes de que se cumpliera el plazo de los seis meses desde la última notificación con la imputación formal de 13 de febrero de 2009, el 11 de agosto de igual año, ante el surgimiento de nuevos elementos de convicción, se presentó imputación formal contra Alejandro Molina Ojeda, Alcalde de Sacabamba y Mario Blanco Vallejos, Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, por el delito tipificado en el art. 252 del Código Penal (CP), con relación al 23 del mismo compilado; sin embargo, la Jueza de la causa, por providencia de 12 de agosto de 2009, dispuso que su persona como Fiscal de Materia, acompañe la notificación a los imputados, siendo esta, una obligación de la autoridad jurisdiccional; por lo que, el 17 de ese mes y año, mediante memorial de la misma fecha, recordó a la Jueza demandada que corresponde al Juez cautelar, poner en conocimiento de los encausados la imputación formal, al ser éste un acto jurisdiccional, acompañando al escrito, croquis del lugar donde se encontraban los imputados. No obstante los argumentos esgrimidos, la Jueza de la causa, por eludir responsabilidades, mediante Auto de 19 de agosto de 2009, de manera arbitraria rechaza la imputación formal de 11 del indicado mes y año, sin argumentación jurídica válida, disponiendo además que, el Fiscal de Distrito “INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA” (sic), determinación ante la cual promovió el 27 de agosto de 2009, incidente, solicitando a la Jueza de la causa, dejar sin efecto el Auto de 19 de agosto de 2009, por ser vulneratorio al debido proceso, debiendo dejarse en suspenso el plazo de conminatoria, señalando que, ante la complejidad del caso, al existir varios involucrados, las imputaciones se fueron presentando a medida que las investigaciones avanzaban otorgando nuevos elementos de convicción; empero, la demandada, vulnerando nuevamente el debido proceso y la seguridad jurídica, mediante proveído dispuso “ESTESE A LO DISPUESTO POR AUTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO” (sic), pues, conforme establece el art. 124 del CPP, debió emitir auto interlocutorio fundamentado para resolver el incidente planteado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- INFORME SI SE HA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU CASO FORMULE OTRA SOLICTUD CONCLUSIVA”
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados
- i)
- el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito
- III.3. El Juez cautelar como encargado de poner en conocimiento del encausado la imputación formal
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR