SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
acción
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Samuel Tola Larico contra Damaso Quispe Callisaya, Rector, Elizabeth Condori, Vicerrectora, Mary Constancia Medina Zabaleta, Ex Rectora; Gabriel Pari Flores, Ex Vicerrector, Gumersindo José Reguerin Quiroz, Ex Vicerrector; Rocío Ovando, Presidente Docente; Elías Ajata Rivera, Presidente Estudiante; Antonio López Andrade, Ex Presidente Docente; Abdón Ledezma López, Ex Presidente Estudiante; Emeterio Alcón Jiménez, Presidente de la Federación Universitaria Docentes (FUD), José Antonio Camayo Bautista, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), Alexey Paz Aranda, Ex Ejecutivo de la FUL, todos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición