SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6. Análisis de la problemática planteada
El 13 de mayo de 2009, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución 56/2009, decide suspender como Director de la Carrera de Derecho de la UPEA a Samuel Tola Larico, ahora accionante, en base a una Resolución inexistente que solicita la aplicación del veto universitario, desconociendo los marcos legales establecidos en el estatuto orgánico, cuando en el art. 62 respecto al Veto Universitario señala que “…se solicitará por resolución de la Asamblea General Docente Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento”.
El Tribunal Constitucional en un caso análogo, en el que se demandó vulneración de derechos fundamentales por la aplicación del veto universitario, objeto de la presente acción tutelar, se pronunció partiendo del análisis sobre el principio constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, a través de la SC 208/2007-R de 29 de marzo, citando esta a su vez a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, señaló: (…) la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido. Así lo estableció la SC 102/2003, de 4 de noviembre, que interpretando lo prescrito en el art. 185 de la CPE, indicó que la autonomía universitaria (...) debe ser comprendida como la libertad jurídica que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen. Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución, tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica, con el objeto de lograr sus propios fines.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición