SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
Respecto a lo señalado tanto por las autoridades como por los universitarios demandados, en sentido de que el accionante no agotó los procedimientos internos de impugnación de las determinaciones asumidas, pudiendo acudir al Honorable Consejo Universitario para la reconsideración de las Resoluciones emitidas; sin embargo, se evidencia que el accionante planteó recurso de revocatoria y jerárquico respectivamente contra las Resoluciones 56/2009 y 64/2009, conforme se evidencia de las conclusiones señaladas en el punto II.10, y en aplicación al principio de informalismo que rigen los procesos administrativos; empero, al momento de la presentación de la acción de amparo, continuaba pendiente de resolución el recurso jerárquico, manifestando en audiencia los demandados, que cuentan con noventa días hábiles de plazo para la resolución del recurso jerárquico y su vencimiento recién sería el 25 de enero de 2010; en este entendido, si bien el art. 25 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario de la UPEA establece que: “Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo del 75% (setenta y cinco por ciento de los consejeros asistentes”; asumiendo que dicha normativa es aplicable en condiciones en las que el HCU hubiese aplicado los procedimientos legalmente establecidos para la determinación adoptada, y no en forma anómala e irregular como en el caso presente; razón por la cual dicha vía resulta ineficaz, para el restablecimiento de sus derechos, por lo que no se constituyen en una instancia idónea para analizar la problemática planteada, con mayor razón si se tiene en cuenta que se trata de acciones de hecho ejercidas por las autoridades demandadas.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición