SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         Por su parte el art. 129.I de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; otra de sus características, la constituye el principio de inmediatez, inserto en la norma citada, parágrafo II, previniendo que se la debe interponer en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, situaciones reguladas por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional.