SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1.Hechos que la motivan

El accionante, mediante memorial de 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 125 a 135 vta., y el de aclaración de 22 del referido mes y año (fs. 164 a 165 vta.), señaló que el 28 de noviembre de 2008, fue elegido Director Titular de la Carrera de Derecho en claustro universitario, con el 75% de votos, por lo que el Honorable Consejo Universitario (HCU) de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), mediante Resolución 87/2008 de 1 de diciembre, lo posesiono en el cargo por dos años a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2010.

Señala que, cuando asumió el cargo de Director, en UPEA ya existía la lucha de dos camarillas docente-estudiantiles, la camarilla del Rector, Federico Zelada y la de Edwin Callejas Pinto junto a Alexey Paz Aranda de la FUL; la cual se ahondó con el problema de la aprobación del Plan Operativo Anual (POA), que durante cinco meses no fue aprobado por el HCU dirigido por “Callejas”, por lo que el Rector en marzo de 2009, convocó a una asamblea general de estudiantes de la UPEA, en la que se respaldó al Rector la aprobación del POA 2009, para su inmediata ejecución; a partir de ese momento fueron objeto de una serie de acciones irregulares, arbitrarias e ilegales de parte de la camarilla “Callejas-Paz Aranda”, que se materializa en una feroz e insana persecución política que culmina en su ilegal y arbitraria suspensión del cargo de Director Titular mediante una ilegal Resolución del HCU que a la fecha es físicamente inexistente.

Para lograr su propósito, en la asamblea general de estudiantes de 5 de mayo, lo acusaron de ser partidario del voto ponderado y de haber perjudicado el ingreso de la UPEA al Sistema Nacional de Universidades en el XI Congreso llevado a cabo en Oruro, por supuestamente haber intervenido en dicho congreso -según la falsa acusación-, en estado de ebriedad con grupos de choque de derecho y otras carreras; y a efectos de respaldar dicha acusación, Alexey Paz Aranda, consigue la supuesta Resolución 03/2009 de la Confederación Universitaria de Docentes y distribuye en fotocopias, en la misma se señala que se le seguirá un proceso universitario por la intervención en el Congreso de Oruro, por lo que la UPEA no puede tenerlo de Director de Carrera de Derecho y pide que se le aplique el veto universitario en forma directa y sin proceso alguno; posteriormente, la CUD le extendió un certificado señalando que la supuesta Resolución es falsa, con lo que se desvirtúa la acusación, terminando sin adoptar ninguna resolución; sin embargo los grupos de choque persiguen primeramente al Rector hasta su despacho en medio de fuertes acciones de violencia ocupan el Rectorado, luego se dirigen a la Dirección de la Carrera de Derecho, donde una turba de ciento cincuenta personas encabezados por Alexey Paz y miembros del ex Centro de Estudiantes gritan “Muerte a Tola” y al no encontrarse hacen detonar en su despacho dos gases lacrimógenos que les obliga a salir de su refugio y saltar de la ventana del primer piso al patio trasero, donde se fracturó el hueso calcáneo del pie derecho, siendo trasladado a la clínica Virgen del Carmen, donde el Informe Médico diagnosticó cuarenta y cinco días de impedimento y en observación.

El 13 de mayo de 2009, el HCU convoca a sesión con el siguiente orden del día: 1) Correspondencia y 2) Varios; sin embargo, y al margen de lo señalado en la convocatoria, proceden de oficio a suspenderlo de sus funciones de Director de Carrera, mediante Resolución 56/2009, sin que ninguna instancia del cogobierno de la Carrera de Derecho ni de la UPEA lo haya pedido, siendo ilegal y arbitraria, toda vez que el Estatuto Orgánico, en el art. 34 y los 29 incisos, establece las atribuciones del HCU pero no le dan la facultad para destituir a las autoridades por ninguna causal, de tal forma que la suspensión de la que fue objeto, constituye un abuso de poder porque no se le da el derecho a la defensa, acto que tampoco se ajusta al Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA que, en sus arts. 40, 41 y 42 referidos a las sanciones, sólo establece la suspensión de una autoridad, por faltas leves y con el debido proceso, por cinco días sin goce de haberes y no por tiempo indefinido.

Alega que, el HCU al emitir la Resolución 56/2009, con un único artículo que dice: “Aprobar la decisión de la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera de Derecho, de suspender como Director de Carrera al Lic. Samuel Tola Larico…”, no sólo comete una arbitrariedad, sino también suplanta la voluntad de las bases docente-estudiantiles, ya que ni siquiera el “Voto Resolutivo” 03/2009 del ex Centro de Estudiantes solicitó su suspensión. Asimismo, está basada en tres elementos ilegales: Primero, sustenta sus argumentos en el artículo segundo de la Resolución 02/2009, cuando dice “Solicitar la aplicación del veto universitario al Lic. Samuel Tola Larico, Director de la Carrera de Derecho, de conformidad al art. 62 del Estatuto Orgánico de la UPEA”; sin embargo el citado artículo señala: “El veto universitario se aplicará por resolución de la Asamblea General Docente-Estudiantiles de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de procesos de acuerdo a reglamento”, lo que significa que no se puede aplicar sin el debido proceso; la asamblea general de estudiantes, según el art. 26 del Estatuto Orgánico “constituye el máximo nivel de decisión y gobierno de la UPEA, por lo que no es una unidad académica, por tanto no tiene facultad ni competencia para pedir la aplicación del veto universitario; Segundo elemento, está basada en un informe jurídico emitido dos días después de su ilegal suspensión y finalmente como tercer elemento señalan como argumento al Voto Resolutivo 3/2009 que tampoco pide la suspensión de su cargo.

Finalmente, señala que el 7 de diciembre, en una acción ilegal sin una resolución que abrogue su mandato de dos años, emitido por el mismo HCU, posesionaron a un Director elegido en un acto electoral, para que ocupe un cargo que no estaba vacante, toda vez que su persona se encontraba suspendido de sus funciones y no así destituido.