SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala haber sido elegido Director de Carrera de Derecho de la UPEA, en claustro universitario el 28 de noviembre de 2008, y posesionado en el cargo por dos años, mediante Resolución 87/2008 de 1 de diciembre; sin embargo, de manera ilegal, arbitraria e injusta, el HCU por Resolución 56/2009, resolvió suspenderlo del cargo de Director, al margen del orden del día previsto para esa sesión, y sin que ninguna instancia del cogobierno de la carrera de derecho ni de la UPEA lo haya pedido, actos que no se ajustan al Estatuto Orgánico de la UPEA como al Reglamento de Procesos Universitarios. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si los argumentos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición