SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
Es preciso referirnos a la normativa legal para el efecto, el art. 44 del Estatuto Orgánico de la UPEA, referido a los órganos de decisión y gobierno de carrera, establece que a nivel de carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno es la Asamblea General Docente Estudiantil, y sus incs. 1) y 2) señalan que de manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera y de manera directa podrá ser convocada por cualquiera de los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación; a su vez el art. 46 referido a la Composición del Honorable Consejo de Carrera, en el inc. 1) Prescribe “El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime”.
En cuanto a las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera, el art. 47 inc. 1) indica: “Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y promover el orden del día con un mínimo de 48 horas de anticipación”, por su parte el art. 48, señala que: “El Director de Carrera es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y hacer cumplir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su unidad académica…”.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición