SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo

         Es preciso referirnos a la normativa legal para el efecto, el art. 44 del Estatuto Orgánico de la UPEA, referido a los órganos de decisión y gobierno de carrera, establece que a nivel de carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno es la Asamblea General Docente Estudiantil, y sus incs. 1) y 2) señalan que de manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera y de manera directa podrá ser convocada por cualquiera de los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación; a su vez el art. 46 referido a la Composición del Honorable Consejo de Carrera, en el inc. 1) Prescribe “El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime”.

         En cuanto a las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera, el art. 47 inc. 1) indica: “Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y promover el orden del día con un mínimo de 48 horas de anticipación”, por su parte el art. 48, señala que: “El Director de Carrera es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y hacer cumplir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su unidad académica…”.