SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo

Los antecedentes procesales que informa el expediente, si bien no existe convocatoria para la realización de la Asamblea General docente estudiantil ordinaria, que se efectuó el 5 de mayo de 2009; sin embargo, se llevo a efecto la sesión que concluyó con la emisión de la Resolución 01/2009, que en su “Artículo Quinto.- señala “Solicitar la aplicación del Veto Universitario al Lic. Samuel Tola Larico, Director de la Carrera de Derecho y al Asesor Lic. Jhonny Alcón, de conformidad al art. 62 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto”, firmando al pie de la misma Emeterio Alcón, Secretario Ejecutivo de la FUD y el Univ. Alexey Paz Aranda, como Ejecutivo de la FUL.

De donde resulta que la asamblea general docente estudiantil, conforme al art. 26 del Estatuto Orgánico “constituye el máximo nivel de decisión y gobierno de la UPEA…”; respecto del veto universitario el art. 62 del mismo Estatuto, señala que: “… El veto universitario se solicitará por resolución a la Asamblea General Docente Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento”.