SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
Los antecedentes procesales que informa el expediente, si bien no existe convocatoria para la realización de la Asamblea General docente estudiantil ordinaria, que se efectuó el 5 de mayo de 2009; sin embargo, se llevo a efecto la sesión que concluyó con la emisión de la Resolución 01/2009, que en su “Artículo Quinto.- señala “Solicitar la aplicación del Veto Universitario al Lic. Samuel Tola Larico, Director de la Carrera de Derecho y al Asesor Lic. Jhonny Alcón, de conformidad al art. 62 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto”, firmando al pie de la misma Emeterio Alcón, Secretario Ejecutivo de la FUD y el Univ. Alexey Paz Aranda, como Ejecutivo de la FUL.
De donde resulta que la asamblea general docente estudiantil, conforme al art. 26 del Estatuto Orgánico “constituye el máximo nivel de decisión y gobierno de la UPEA…”; respecto del veto universitario el art. 62 del mismo Estatuto, señala que: “… El veto universitario se solicitará por resolución a la Asamblea General Docente Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento”.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades y dirigentes universitarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas
- III.3. De la Resolución 01/2009 de 5 de mayo
- III.4. Voto Resolutivo 003/2009 de 7 de mayo
- III.5. Respecto de las Resoluciones 56/2009 de 13 de mayo y 64/2009 de 20 de mayo
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.6.1. Con relación al derecho de petición