SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

Mediante Resolución 1/2010 de 5 de enero, cursante de fs. 406 a 408, el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela demandada, disponiendo “que la comisión encargada de la fase sumarial dentro del proceso administrativo pendiente, se pronuncie con la respuesta o resolución al Recurso jerárquico presentado por el recurrente, dentro del plazo de diez días” (sic), bajo el siguiente argumento: i) El accionante, el 28 de noviembre de 2008, fue elegido Director titular de la Carrera de Derecho en la UPEA, en claustro universitario, por lo que, mediante Resolución 87/2008 de 1 de diciembre, fue posesionado en el cargo por dos años; ii) El 13 de mayo de “2008”, el HCU sesionó y dispuso la suspensión de sus funciones de Director de Carrera mediante Resolución 56/2009, siendo sometido a un proceso administrativo que se encuentra en la fase sumarial conforme al art. 22 del Estatuto Orgánico en el cual inclusive existe un recurso jerárquico pendiente de resolución; iii) Según el art. 67 de la LPA, tiene el término de noventa días hábiles administrativos, contando desde el 1 de septiembre de 2009, mas el receso universitario, para la resolución del recurso jerárquico hasta el 25 de enero de 2010, por tanto no está agotada la vía administrativa; iv) Los derechos laborales y sociales del accionante como Director de la Carrera de Derecho, se hallan vigentes y únicamente suspendidos como consecuencia de la Resolución Administrativa 56/2009 de 13 de mayo, por tanto exigibles mediante las vías legales que correspondan, tales derechos solamente pueden perderse por una destitución mediante un debido proceso administrativo, el mismo que está vigente pero que no puede mantenerse de manera indefinida; v) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, está señalado “en el art. 19 parag IV de la anterior Constitución Política del Estado”, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalando que no es posible interponer una acción constitucional, cuando los derechos supuestamente restringidos están pendiente de resolución dentro de un proceso administrativo.