SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.1.

Samuel Tola Larico, por sí mismo como interesado, ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda y señaló que “es insólito que autoridades que están ejerciendo mandato en una casa superior de estudios se presenten a una audiencia sin documentación” (sic), que fundamente las causas por las que ha sido suspendido, acto que vulnera sus derechos constitucionales, y que la Resolución 56/2009 por la que se dispone la suspensión se basa en la Resolución 02/2009, con la que nunca lo notificaron, es mas realizó mas de veintidós solicitudes incluso con orden judicial se presentó al Rectorado, Secretaría General, Presidencia del HCU, extendiéndoles fotocopias de las Resoluciones, únicamente de la 56 y 64 aunque tardíamente, vulnerando el derecho de petición.

Alegan que, las autoridades demandadas, no demostraron su culpabilidad, y si bien indican que se ha cumplido el debido proceso, existen plazos procesales para la Comisión sumarial, conforme lo establece el art. 29 del Reglamento, no puede estar de manera indefinida a disposición del Tribunal. Asimismo, la Resolución 02/2009, dice “solicitar la aplicación del veto universitario” no que se le aplique el veto universitario, por tanto ha precluido los plazos para la fase administrativa.

Manifiestan que el Consejo Universitario en el mes de abril designó a otra persona como Director interino de la carrera de Derecho de la UPEA, violando el derecho a ejercer su cargo para el que fue elegido de acuerdo al Estatuto Orgánico; no obstante ello, en la actualidad designan nuevamente otro Director sin haber abrogado ni derogado su mandato de años.

Finalmente, señalan la SC 0073/2007, que establece que la suspensión del cargo no puede comprender la suspensión de sus salarios, siendo una sanción que afecta la garantía del debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia, implicando una sanción anticipada y constituyendo una condena sin la previa comprobación de su culpabilidad.