Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que permite el dimensionamiento en el tiempo, y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías hasta la fecha, se dejan subsistentes los actos procesales llevados a cabo en cumplimiento de dicho fallo, ratificando su legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°