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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    2°

    2°   Con la facultad conferida por el art. 48. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que permite el dimensionamiento en el tiempo, y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías hasta la fecha, se dejan subsistentes los actos procesales llevados a cabo en cumplimiento de dicho fallo, ratificando su legalidad.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
    • concedido
    • 1°
    • 2°

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