Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedido
Consiguientemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni ha dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°