SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades municipales demandadas vulneraron sus derechos, puesto que el 30 de octubre de 2008, el Fiscal de Materia Jimmy Pareja Bonifaz presentó acusación formal en su contra, pero una semana después la retiró por falta de suficientes elementos probatorios, y fue aceptada por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica. El Concejo Municipal conoció de ese retiro por memorial de 8 de noviembre de 2008, pero el 25 de ese mes los accionados expidieron las Resoluciones Municipales 112/2008 y 113/2008, suspendiéndole temporalmente como Alcalde, y asumiendo la elección de otro en su reemplazo. Enterado al día siguiente de esas ilegales determinaciones, pidió por memorial de 26 de noviembre de 2008, la reconsideración de esas Resoluciones y ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud de reconsideración el 5 de febrero de 2009. Posteriormente, por memorial presentado el 8 de diciembre de ese año, solicitó al Concejo Municipal su reincorporación al cargo de Alcalde de Patacamaya, y al no ser atendido, presentó nuevo memorial el 15 de diciembre de 2009, reiterando su solicitud.
De la relación de hechos, se evidencia que la actuación que el accionante denuncia como lesiva, se produjo el 25 de noviembre de 2008, cuando los Concejales demandados expidieron las Resoluciones 112/2008 y 113/2008 por las que le suspendieron temporalmente de su cargo como Alcalde Municipal de Patacamaya, designando interinamente a otro en su reemplazo. Una vez que al día siguiente se enteró de esta situación ilegal, el accionante acudió inmediatamente ante el Concejo Municipal, pidiendo que reconsideren las determinaciones asumidas, al amparo de lo previsto por el art. 22 de la LM, y ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud de reconsideración el 5 de febrero de 2009. Luego, en diciembre de ese año, presentó nuevas solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°