Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9.
II.9. Por RM 002/2009, de 22 de enero de 2009, el Concejo Municipal de Patacamaya ratificó lo dispuesto mediante Resoluciones Municipales 112/2008 y 113/2008 en mérito a que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso de apelación formulado por Francisco Laura Nina y confirmando el Auto de 12 de noviembre de 2008 por el cual se deja sin efecto el proveído de 8 de ese mes, por el cual se acepta el retiro de la acusación fiscal (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°