SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. El 25 de noviembre de 2008, el accionante presentó nota al Presidente del Concejo Municipal de Patacamaya, poniendo en su conocimiento que el 6 de ese mes, el representante del Ministerio Público retiró la acusación fiscal presentada en su contra, lo que fue aceptado por el Tribunal de Sentencia de Sipe Sipe; que posteriormente, la parte querellante presentó acusación particular, disponiéndose por Decreto de 12 de ese mes la prosecución del proceso. Que, el 19 de noviembre, formuló recurso de apelación contra esa providencia, que se encuentra en trámite, por lo que mientras la autoridad superior no se pronuncie, todo queda paralizado, lo que permite deducir que no existe acusación fiscal en su contra, por lo que no existe ningún impedimento para que continúe ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°