SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Concejala María Eugenia Quispe Laura, presentó informe escrito que cursa de fs. 54 a 56, indicando que de manera extraoficial se enteró que Francisco Laura Nina, presentó una acción de amparo constitucional contra el Concejo Municipal de Patacamaya, pero la demanda no fue puesta en conocimiento en forma personal de ninguno de los miembros de dicho Concejo y tampoco por cedulón, aclarando que se encuentran en receso colectivo por fin de año. Señaló que ese Concejo Municipal suspendió temporalmente al accionante de sus funciones como Alcalde por existir en su contra una acusación fiscal y particular en estrados judiciales, que le impedían legalmente ejercer ese cargo, como establece el art. 25 de la LM. Entonces, se dictaron las Resoluciones Municipales 112 y 113, ambas de 2008, a través de las cuales se suspendió a Francisco Laura Nina como Alcalde de Patacamaya, nombrándose en su reemplazo a Samuel Choque Nina, esta designación fue ratificada a través de la RM 002/2009. Desde el momento de su suspensión hasta la fecha, el accionante no presentó al Concejo Municipal ninguna solicitud de restitución como Alcalde, y tampoco prueba que acredite que el proceso penal instaurado en su contra haya concluido con sentencia a su favor. En las últimas semanas, Francisco Laura Nina se apersonó ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. aduciendo ser el Alcalde de Patacamaya, por lo que se inmovilizaron las cuentas fiscales de ese Gobierno Municipal, aunque luego se regularizó la situación. Posteriormente, días antes del receso de fin de año, los Concejales de Patacamaya se apersonaron al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, donde se encuentra radicado el mencionado proceso penal, habiendo constatado que sigue en trámite, sin que figure actuación alguna por la que se hubiera considerado el incidente de retiro de acusación fiscal. Reiteró que el accionante no presentó al Concejo Municipal ninguna solicitud de restitución a su cargo, porque se le hubiera respondido de manera positiva o negativa, y en este último caso, cabía el recurso de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Consideraciones sobre el plazo de caducidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- concedido
- 1°
- 2°