SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La Resolución se halla cimentada sobre los siguientes fundamentos: 1) Dentro del trámite administrativo de nacionalización de vehículos, iniciado por el accionante a raíz de la compra de dos tractocamiones; la autoridad demandada, instruyó como resultado de las actas de reconocimiento GRSCZ WINZZ941/2009 y 942/2009, y en virtud a la RD 01-014-09 de 31 de julio de ese año, llevar tablas a todos los vehículos usados de acuerdo a los valores de página de valoración de la Aduana Nacional; 2) El 19 de octubre de 2009, el impetrante impugnó las actas mencionadas, reiterando su objeción el 12 de noviembre de igual año. Aspectos no resueltos hasta la fecha, constado que la Administración Aduanera se limitó únicamente a evacuar un informe a efecto de que se absuelva la consulta, consignando conclusiones y recomendaciones, el que además no está dirigido a la parte accionante, no teniendo ninguna pertinencia respecto a su persona; y, 3) Concierne que la demandada, absuelva las peticiones del impetrante deducidas en sus memoriales de impugnación, y no vulnerar el derecho a la petición; por cuanto, como administradores de justicia, judicial o administrativa, existen términos a cumplirse, transcurriendo en el asunto de análisis dos meses sin existir una resolución, lo cual causa lesión a los derechos constitucionales invocados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes
- a partir del contenido de esta disposición, se establece que en el Estado Plurinacional de Bolivia, se regula como regla general la técnica del silencio administrativo negativo con los efectos y características
- tiene un carácter eminentemente garantista y protector del administrado y se halla instituido en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y que fue recogido con absoluta claridad y total acierto por la Constitución Política del Estado vigente, cuando en su art. 24, señala que, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva y a la obtención de respuesta formal y pronta, razón por la cual, se puede considerar, que
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado.
- III.4. Cambio de línea jurisprudencial: Silencio administrativo negativo constituye una solución legal por lo que no existe lesión al derecho de petición
- en las circunstancias en las que hubiere operado el silencio administrativo negativo, no es posible interponer la acción de amparo constitucional a fin de lograr la restitución del derecho a la petición; dado que la institución jurídica referida se constituye en una solución legal -a modo de respuesta denegatoria- a la abstinencia de la autoridad en emitir pronunciamiento, cuyo retardo no se demanda oportunamente
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- teniendo como consecuencia, de manera tácita, una resolución denegatoria a sus pedidos
- Fragmento 25
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º