SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 25

         De todo lo mencionado, se concluye que, la presente acción de tutela no se encuadra en las previsiones del art. 128 de la Ley Fundamental, concerniendo por ende revocar la inicial tutela del Tribunal de garantías, revocándola; debiendo entenderse que en los asuntos en los que un órgano de la Administración Pública no resuelva un asunto o solicitud de manera expresa, dentro de los plazos pertinentes, se considerará que la entidad la resolvió de manera negativa al no existir regulación específica sobre un posible silencio administrativo positivo, abriéndose la vía impugnativa de reclamo, no procediendo por dichos aspectos otorgar tutela por lesión al derecho de petición.