SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

en las circunstancias en las que hubiere operado el silencio administrativo negativo, no es posible interponer la acción de amparo constitucional a fin de lograr la restitución del derecho a la petición; dado que la institución jurídica referida se constituye en una solución legal -a modo de respuesta denegatoria- a la abstinencia de la autoridad en emitir pronunciamiento, cuyo retardo no se demanda oportunamente

         Por ende, en las circunstancias en las que hubiere operado el silencio administrativo negativo, no es posible interponer la acción de amparo constitucional a fin de lograr la restitución del derecho a la petición; dado que la institución jurídica referida se constituye en una solución legal -a modo de respuesta denegatoria- a la abstinencia de la autoridad en emitir pronunciamiento, cuyo retardo no se demanda oportunamente; restándole al agraviado únicamente acudir a las vías de impugnación establecidas por el ordenamiento jurídico para dilucidar la problemática de fondo impugnada; y sólo agotadas las mismas, si considera la persistencia de la vulneración de otros derechos conexos, acudir a esta acción de defensa. Obrar en sentido contrario, concediendo tutela pese a producirse el silencio administrativo negativo, restaría eficacia a la acción de amparo constitucional, que se constituye en la garantía jurisdiccional idónea para reparar los derechos y garantías constitucionales de las personas, por cuanto -se insiste- no sería posible determinar una supuesta responsabilidad de las autoridades administrativas no demandada oportunamente, ni tampoco ordenar un pronunciamiento de fondo, al tener como remedio legal una tácita resolución denegatoria.