SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.1.

II.1.  Por RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009, el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió disponer que cuando el valor FOB de la factura o contrato sea inferior al valor determinado por el Despachante de Aduana conforme al art. 43.II del DS 28963, liquidará los tributos conforme a dicho artículo, sin perjuicio que el importador interponga la acción de repetición previa presentación de los documentos justificativos que requiera la administración aduanera y el control del valor en aduana. Quedan las Gerencias Regionales y Administraciones Aduaneras, encargadas de la ejecución y cumplimiento de la Resolución (fs. 5 a 6), determinación publicada el 1 de agosto de igual año, en el periódico de circulación nacional “La Razón” (fs. 7).