SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
En el asunto en estudio, no obstante a evidenciarse ciertas contradicciones en la demanda de interposición de la acción de amparo constitucional; resulta claro e incuestionable que lo que se denuncia como eje troncal es la falta de respuesta a las impugnaciones efectuadas contra las actas de reconocimiento, que ordenaron proceder al ajuste del valor declarado, en mérito a la RD 01-014-09. Cuestión que el impetrante objetó de ilegal, al haber dado aplicación retroactiva de dicho fallo.
Constando que ambas peticiones, presentadas el 19 de octubre de 2009, no fueron consideras por la Administradora de la Aduana de la ZOFRA Winner. Lo que, le motivó a apersonarse el 12 de noviembre de igual año, ante la Gerenta Regional de la Aduana de Santa Cruz, como máxima autoridad a nivel Departamental. Instancia en la que se generó el informe legal ULEZR 528/09 de 25 de ese mes y año, que entre otros, hizo alusión a lo determinado por los arts. 17.III y 56 de la LPA -que prevén el silencio administrativo negativo y la procedencia de los recursos administrativos-; concluyendo en relación a las impugnaciones a las actas de reconocimiento, que debían ser rechazadas de acuerdo a procedimiento, en virtud a la normativa precitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes
- a partir del contenido de esta disposición, se establece que en el Estado Plurinacional de Bolivia, se regula como regla general la técnica del silencio administrativo negativo con los efectos y características
- tiene un carácter eminentemente garantista y protector del administrado y se halla instituido en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y que fue recogido con absoluta claridad y total acierto por la Constitución Política del Estado vigente, cuando en su art. 24, señala que, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva y a la obtención de respuesta formal y pronta, razón por la cual, se puede considerar, que
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado.
- III.4. Cambio de línea jurisprudencial: Silencio administrativo negativo constituye una solución legal por lo que no existe lesión al derecho de petición
- en las circunstancias en las que hubiere operado el silencio administrativo negativo, no es posible interponer la acción de amparo constitucional a fin de lograr la restitución del derecho a la petición; dado que la institución jurídica referida se constituye en una solución legal -a modo de respuesta denegatoria- a la abstinencia de la autoridad en emitir pronunciamiento, cuyo retardo no se demanda oportunamente
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- teniendo como consecuencia, de manera tácita, una resolución denegatoria a sus pedidos
- Fragmento 25
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º